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17ª Convocatoria del Programa de Ayuda Escolar

17ª Convocatoria del Programa de Ayuda Escolar

TIEMPO HASTA LA FINALIZACIÓN DEL PLAZO (21/06/2021)

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Solicitudes recibidas (actualización 21/06/2021)

El Programa de Ayudas al Estudio para el curso 2021/2022 tiene como finalidad la atención de gastos educativos de las familias con hijos en edad escolar. 

Las solicitudes podrán presentarse hasta el próximo lunes 21 de junio de 2021. Los trámites de petición deben realizarse por medio de la plataforma de la Fundación y se requerirá como documentación la renta del ejercicio 2020 junto con las calificaciones escolares.

El anuncio de la convocatoria ha sido publicado en el BOE.

En los siguientes iconos podrá acceder a los contenidos que se indican.

Por medio de este enlace acceda a la plataforma de ayudas.

Consulte el manual técnico de usuario si tiene alguna duda sobre como crear cuenta de usuario o solicitar en la plataforma.

IMPORTANTE. Si crea un nuevo usuario o resetea su password debe tener en cuenta que el mail con el enlace de confirmación puede demorarse unos minutos. Compruebe también la bandeja de SPAM.

Tenga preparada la siguiente documentación para realizar la petición:

1. Algún documento que acredite la titularidad de la cuenta bancaria (certificado del banco, recibo del banco, recibo de un suministro o similar)

2. Declaración IRPF 2020. Conjunta o Individual según proceda. En casos con estado civil «casado/a» si la declaración es «individual» tenga preparada la declaración de ambos cónyuges.

3. Boletín de calificaciones disponible en el momento de la solicitud de los hijos e hijas para quienes solicita ayuda.

4. Cualquier otra documentación que considere relevante para su valoración.

Preguntas frecuentes

Las ayudas cubren la etapa escolar. Es decir, desde primaria hasta bachillerato, incluyendo también la formación profesional de grado medio o equivalentes. Es posible solicitar ayudas para infantil que se atienden de manera muy excepcional en función de la situación familiar.

La regla general es que no pueden concederse ayudas a mayores de 18 años.

Pueden participar estudiantes matriculados en centros ubicados en Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

No es necesario. Pueden participar estudiantes escolarizados en centros públicos, en centros privados sostenidos con fondos públicos y en centros privados.

Las ayudas cubren gastos relacionados con la educación escolar. De modo general, la matrícula o concepto de naturaleza similar atribuible al coste del puesto escolar. En particular, en función del tipo de centro, la ayuda puede referirse a otros conceptos como adquisición de material escolar, comedor, transporte, seguros, etc

No existe límite, puede pedir para uno o para varios hijos. La única limitación es que dentro de la misma convocatoria no se puede pedir varias veces para el mismo hijo o hija.

Se requiere al menos la presentación del NIF del padre, madre o tutor legal, y la declaración IRPF (conjunta o individual) y el último boletín de notas disponible. Si la renta es individual se requiere la de ambos progenitores.

Se requiere la presentación del documento de IRPF de 2020. Y debe presentarse el pdf con todas sus páginas tal y como se genera por la Agencia Tributaria.

En tal caso se requiere que solicite de la AEAT un certificado de datos fiscales del ejercicio anterior. Puede gestionarlo en la sección Renta de la Agencia Tributaria y dentro de la opción “Servicios de Renta” solicitar los “Datos Fiscales”. Enlace aquí: Enlace a la web Agencia Tributaria para obtención datos fiscales ejercicio 2020

Además, en caso de ser beneficiario, en septiembre se le requerirá la presentación de un certificado de no haber presentado renta.

Debe presentarse el último boletín de notas disponible, sin esperar a tener las notas finales.

Si considera que hay informaciones que pueden ayudar a valorar mejor su petición podrá presentar otros documentos mediante la sección “Más información”.

El criterio principal es la renta personal atribuible a cada solicitante (se divide la renta de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen) y las calificaciones escolares. Además se tienen en cuenta el tamaño de la unidad familiar, situaciones de enfermedad o laborales.

Una vez concedidas las ayudas se abonan en diez mensualidades entre septiembre y junio de cada curso escolar, siempre y cuando se cumpla con la regla de la justificación mensual del uso del importe abonado.

La asignación de ayuda depende del presupuesto disponible y de la baremación que corresponda. La concesión oscila entre un mínimo de 300 € y un promedio de 700 €. Depende de la renta familiar, las calificaciones, el curso académico y demás circunstancias que se valoren.

La entidad recibe 3 peticiones por cada beca que puede conceder. Dado que existen muchas solicitudes, es posible que no queden fondos suficientes para atender todas las peticiones en función del presupuesto de cada año.

Una vez cerrada la convocatoria y decidida todos los solicitantes recibirán un correo electrónico avisando de la resolución. Deberán acceder a la plataforma de solicitud y consultar, dentro de la sección solicitudes, cómo se ha resuelto cada petición realizada.

Las ayudas cumplen con los requisitos necesarios para quedar exentas de tributación.

Atención al público

 

Consultas generales

(atención telefónica 

lunes a viernes de 9  a 14 h )

 

Maitane Ruiz

mruiz@iniciativasocial.es

960 8844 165

 

Incidencias informáticas

Jose Galera

jgalera@iniciativasocial.es